miércoles, 28 de octubre de 2015

PROTECCIÓN DE DATOS


  • Explica por qué crees que surge la normativa de protección de datos en España. ¿Crees que los datos personales son empleados en ocasiones con un fin deshonesto? ¿Crees que los medios de comunicación protegen la intimidad de las personas?  

Mi opinión personal acerca de la aparición de la Ley de Protección de datos nace a raíz de que había un gran vacío legal en el tema sobre todo con menores. Con la proliferación de Internet y las redes sociales hay muchas personas expuestas y deben de ser protegidas.

Hoy en día pienso que los medios de comunicación protegen bastante la intimidad de las personas, por lo menos más que hace unos años, aunque les queda mucho que mejorar, sobre todo en temas escabrosos.


  •  Busca cómo se realiza la notificación de ficheros por Internet o por soporte magnético, y explica el proceso, ¿Cuál es el medio recomendado por la AGPD para la notificación de ficheros?
 La presentación de las solicitudes de inscripción de ficheros podrá realizarse  indistintamente en soporte papel, informático o telemático, aunque en cualquiera de los casos, su cumplimentación debe realizarse a través del formulario electrónico de NO tificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA).

Las hojas de solicitudes correspondientes a las notificaciones de ficheros enviadas por Internet podrán ser firmadas electrónicamente, debiendo presentarse en el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en la Resolución de creación del mismo. Las notificaciones también podrán continuar enviándose por Internet sin firma electrónica, si bien, en ese caso, deberá cumplimentarse y firmarse la hoja de solicitud de inscripción generada por el formulario, que habrá de presentarse en la Agencia Española de Protección de Datos, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, podrá presentar notificaciones en formato en papel, con la seguridad de que han sido correctamente cumplimentadas. Este formato de presentación incluye un código óptico de lectura para agilizar su inscripción.

  • En su artículo 19, la LOPD indica con respecto al control de acceso físico (art.19): exclusivamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrá tener acceso a los locales en donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal. 
¿Qué tipos de medidas deberíamos de tomar para cumplir con la normativa? Realiza algunas recomendaciones técnicas.

"Artículo 19. Control de acceso físico.

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal"

 Yo creo que ya están reflejadas muchas de las medidas que se deben tomar ya están reflejadas en la propia ley, pero de todos modos, lo más importante es proteger tanto físcamente como lógicamente los datos.



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